Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de Aragón

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón (CCPA), que actúa al servicio del interés general de la sociedad y de la Procura mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.

 

Artículo 2. Naturaleza y personalidad.

     1. El CCPA es una Corporación de derecho público constituida y reconocida con arreglo a la Ley e integrada por los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Huesca, Teruel y Zaragoza.
     2. El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
     3. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco del presente Estatuto y bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.



Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio.

     1. El ámbito territorial del CCPA se corresponde con el de la Comunidad Autónoma de Aragón.
     2. No obstante lo anterior, el Consejo podrá realizar legítimamente actuaciones fuera de su ámbito territorial, con respeto a las competencias del Consejo General y de los Colegios que lo integran, en el ejercicio de sus fines y funciones, en el marco de lo dispuesto en este Estatuto.
3. El domicilio del Consejo radica en Zaragoza, c/ Alfonso I núms 13 y 15, pudiendo también celebrar sus reuniones en las sedes de los Ilustres Colegios de Procuradores de Huesca y Teruel.



Artículo 4. Fines y Funciones.

El CCPA, tendrá por finalidad agrupar y coordinar a los Colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de Aragón y, en general, ante cualquier Organismo, Institución o persona, física o jurídica, pública o privada, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.

En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones:
a). Las atribuidas por la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales y cuantas otras le fueren encomendadas, por virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio.
b). Coordinar la actuación de los Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
c). Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en su caso, ante el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, y ante cualquier otra instancia de cualquier ámbito en la que pueda intervenir.
d). Designar representantes en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración Pública en el ámbito de Aragón.
e). Aprobar y modificar su propio Estatuto y redactar reglamentos de régimen interior, de acuerdo con el procedimiento que se establezcan en los mismos.
f). Dirimir los conflictos que se susciten entre los Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
g). Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los órganos de gobierno de los Colegios que integran el CCPA.
h). Actuar disciplinariamente sobre los miembros de los órganos del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
i). Elaborar las normas deontológicas de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las normas que, en su caso, establezca el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.
j). Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos y cuentas del mismo.
k). Fijar, de forma equitativa, las aportaciones de los Colegios al presupuesto del Consejo.
l). Informar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón, los proyectos de fusión, segregación y disolución de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón.
ll). Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.
m). Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten al funcionamiento y organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma o que incidan en el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales.
n). Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Procurador de los Tribunales, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional. Establecer a tales fines, los conciertos y acuerdos más oportunos con la Administración y las Instituciones o Entidades Públicas o privadas que correspondan.
ñ). Convocar y celebrar Congresos, jornadas, Simposiums y actos similares. Editar libros y trabajos de carácter jurídico e informativo sobre la legislación y jurisprudencia para consulta y publicar las normas y disposiciones de interés para los Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Aragonesa. y, en general, desarrollar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
p). La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las Instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.
q). Defender los derechos de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón, así como los de sus Colegiados, ante los Organismos Autonómicos cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.
r). Llevar un registro de sanciones que afecten a los Procuradores de los Ilustres Colegios de Aragón.
s). Establecer los ingresos propios, según sus necesidades, y realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y gravamen.
t). Aquellas otras que les sean atribuidas por la Ley de las Cortes de Aragón 2/98 o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por el Consejo General o por las Administraciones Públicas, o se deriven de convenios de colaboración con estás.



Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad de Aragón.

   1. El CCPA se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos a través del Departamento competente en materia de colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de la profesión, a través del Departamento competente por razón de la materia. (Art. 6 Ley 2/1998)
   2. El Colegio podrá ejercer, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que le atribuya la legislación estatal y autonómica. (Art. 7.1 Ley 2/1998) Asimismo, podrá suscribir con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón convenios para la realización de actividades de interés común, sin perjuicio de la utilización de otras técnicas de colaboración. (Art. 7.1 Ley 2/1998)
   3. El CCPA mantendrá relaciones y atenderá a las vinculaciones institucionales que le correspondan con la Administración General del Estado, las Administraciones Locales, y demás organismos e instituciones públicas.




TITULO II - DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

CAPITULO I, DE LA COMPOSICION, ELECCIÓN Y MANDATO DEL CONSEJO


Artículo 6. Organización básica.

1. Son órganos necesarios del CCPA:
a). La Junta de Gobierno.
b). La Presidencia: Presidente y Vicepresidente.
c). La Secretaría.

2. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo podrá crear otros órganos de gobierno y desarrollar las previsiones organizativas del presente Estatuto.



Artículo 7. Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a). Los Decanos de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón, que serán miembros natos mientras dure su mandato.
b). Un Consejero por cada uno de los Colegios de Procuradores de Aragón, elegidos por su Junta de Gobierno, según sus Estatutos.
c). Un Consejero más que pertenecerá al Colegio de Procuradores donde se encuentre la sede del Consejo, y que será elegido por su Junta de Gobierno, según sus Estatutos.



Artículo 8. Elección y mandato.

1. La Junta de Gobierno elegirá, entre los Decanos, a su Presidente y a su Vicepresidente. La votación será secreta y cada Consejero tendrá un voto.

2. Los cargos del Consejo lo serán por un periodo de cuatro años.

3. Es competencia de la Junta de Gobierno las funciones establecidas en el artículo 4 de los presentes Estatutos.



CAPITULO II - DE LAS VACANTES Y CESE


Artículo 9. Vacantes.

1. La baja de cualquiera de los Consejeros, será cubierta por acuerdo de la Junta de Gobierno, en la forma establecida en los presentes Estatutos para la elección de los miembros del Consejo.

2. En el supuesto de que se produzca la baja de un Consejero-Decano, lo sustituirá automáticamente aquel quien realice sus funciones en el Colegio respectivo; si la baja fuera de un Consejero no Decano el Colegio respectivo habrá de nombrar a un sustituto en el plazo de un mes y durante un tiempo igual al que le quede al sustituido.

Artículo 10.- Cese.
1. Los miembros del Consejo podrán cesar en sus cargos por las siguientes causas:
a). Por haber perdido la condición de ejerciente en cualesquiera de los Colegios de Procuradores de Aragón, de forma voluntaria o como consecuencia de una sanción disciplinaria firme grave o muy grave, objeto del correspondiente expediente tramitado de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.
b). Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
c). Por extinción del mandato.
d). Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de Gobierno.
e). Por incompatibilidad para el ejercicio de sus cargos.
f). Por ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas del órgano al que pertenezca o a cinco discontinuas a lo largo del año.

2. En los casos de las letras a), e) y f) La Junta de Gobierno garantizará, en todo caso, la audiencia previa al interesado.

3. En el supuesto de la letra f), la Junta de Gobierno acordará su cese y su sustitución por otro miembro.




CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS DE CELEBRACION DE LAS REUNIONES.


Artículo 11. Tipos de sesiones.

Las reuniones del Consejo pueden ser de dos tipos:
a. Ordinarias.
b. Extraordinarias.



Artículo 12. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo de la Junta de Gobierno y no podrá exceder del límite cuatrimestral.

2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente del órgano colegiado en cuestión con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte, al menos, del número de derecho de los miembros de la Junta de Gobierno. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que a suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar otros puntos del orden del día.

3. La convocatoria y celebración de la sesión extraordinaria a instancia de los miembros de la Junta de Gobierno deberá efectuarse dentro los ocho días siguientes a la petición.



Artículo 13. Convocatoria de las sesiones.

1. Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno la convocatoria de sus sesiones.

2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. La convocatoria se cursará por la Secretaría del Consejo, previo mandato de la presidencia.

3. Como regla general, entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos ocho días. Ello no obstante, cuando razones urgentes así lo aconsejen, cabe la convocatoria por FAX, o por cualquier otro medio telemático, incluso por teléfono, en cuyo caso dicho plazo se reducirá a veinticuatro horas. Para que sea válida dicha convocatoria por FAX será preciso que estén presentes la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente y que esa mayoría acuerde la celebración de la sesión y el orden del día.



Artículo 14. Orden del Día.

1. El orden del día de las reuniones será fijado siempre por el Presidente del órgano colegiado respectivo, con la excepción establecida en el artículo 12.2 de los presentes Estatutos.

2. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.

3. No se debatirán y votarán más puntos que los incluidos en el orden del día. Ello no obstante, el Presidente deberá someter a votación, sin previo debate, la inclusión en el orden del día de la sesión de algún punto o puntos. Para ello es necesario que dicha inclusión se solicite por escrito motivado antes de la sesión y que tal escrito esté suscrito por 1/5 de los miembros de derecho de la Junta de Gobierno. El acuerdo sobre la inclusión, o no, en el orden del día del punto o puntos solicitados deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

4. Toda la documentación, si la hubiere, de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, la votación deberá estar a disposición de los miembros del órgano correspondiente desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Junta de Gobierno, pudiendo remitirse a cada Colegio, a petición del Decano respectivo.



Artículo 15. Constitución.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, o los presentes, en segunda, media hora más tarde, con la excepción señalada en el artículo 13º.3 de los presentes Estatutos, referida a la convocatoria por FAX u o por cualquier otro medio telemático, incluso por teléfono.



Artículo 16. Quorum adopción acuerdos.

1. La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de sus miembros presentes, y necesitarán, además, el voto favorable de las representaciones de, al menos, dos Colegios. En caso de empate, se decidirá por el voto calidad del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Colegio Profesionales de Aragón. 

2. Se entenderá por voto favorable de la representación de cada Colegio, el emitido en tal sentido por la mayoría de los Consejeros de cada Colegio. En caso de empate dirimirá el Decano o quién le represente.

3. Cada Consejero podrá estar representado por un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo. La representación se contendrá por escrito y para cada sesión.




TITULO III - DE LOS CARGOS DEL CONSEJO

CAPITULO I, DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


Artículo 17. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente las siguientes funciones:
a). Ostentar la representación del Consejo, estando asignado al ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan el presente Estatuto y en las relaciones con las Administraciones Públicas, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión, dentro del ámbito del Consejo y sean de la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b). Ostentar la representación del Consejo ante el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.
c). Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de todos los Ilustres Colegios integrados en el Consejo y de sus Colegiados, ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los Colegios de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la autonomía y competencia que corresponda a cada Colegio.
d). Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones de la Junta del Consejo. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.
e). Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los Congresos, Jornadas y Simposiums que organice el Consejo.
f). Visar los documentos y certificaciones que expida el Secretario.
g). Dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones.



Artículo 18. La Vicepresidencia.

1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

2.- Desempeñará, además, todas aquellas funciones que le confiera o delegue el Presidente.

CAPITULO II, DEL SECRETARIO


Artículo 19. La Secretaria

Corresponden al Secretario, las siguientes funciones:
a). Extender y autorizar las actas de las sesiones del Consejo. Dar cuenta de las actas anteriores, para su aprobación, en su caso. Informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.
b). Ejecutar los acuerdos del Consejo, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.
c). Informar al Consejo y sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón.
d). Realizar todas aquellas actividades tendentes a alcanzar los fines señalados en los apartados anteriores.
e). Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico, profesional y corporativo deban adoptarse.
f). Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Consejo o por su Presidente.
g). Formar el censo de Colegiados de Aragón inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero registro de los datos que procedan.
h). Llevar el registro de sanciones.
i). Redactar la Memoria anual de las actividades y proyectos del Consejo.
j). Ejercer la alta dirección de los servicios que se puedan crear en el Consejo y cualesquiera otros que le encomiende el mismo Consejo.
k). Asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Consejo. Solicitar los informes precisos según la naturaleza de los asuntos a resolver, sin que éstos informes sean vinculantes para el Secretario.
l). Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.



Artículo 20. Funciones de Tesorería.

También corresponden al Secretario las siguientes funciones de Tesorería:
a). Expedir con el visto bueno del Presidente los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de Aragón.
b). Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la caja de Consejo y, en general, el movimiento patrimonial del mismo.
c). Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de la situación de la Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.
d). Proponer y gestionar cuantas extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de la inversión de los fondos del Consejo.
e). Formular la Memoria económica anual de las cuentas generales de Tesorería.
f). Elaborar el Proyecto Anual de Presupuestos.



Artículo 21. Vacante.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, el Presidente propondrá, en la primera Junta de Gobierno, el nombramiento del sustituto, realizando provisionalmente sus funciones el miembro del Consejo que designe el Presidente.

Artículo 22. Elección del Secretario.
El cargo de Secretario se elegirá por la Junta de Gobierno, debiendo pertenecer a un miembro del Colegio de Procuradores donde este la sede del Consejo.




TITULO IV - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.


Artículo 23. Derechos de los miembros del Consejo.

Los miembros del CCPA tendrán los siguientes derechos:
a). A participar en las deliberaciones de la Junta de Gobierno y a votar los acuerdos contenidos en el orden del día de las sesiones correspondientes, salvo que pueda existir alguna causa de abstención.
b). A proponer las reformas que estimen convenientes, o que puedan redundar en beneficio de la recta administración de justicia.
c). A consultar a la Presidencia y a la Junta de Gobierno sobre cuestiones dudosas o hechos que afecten al ejercicio de la profesión o al funcionamiento del Consejo.
d). A obtener de la Presidencia cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios del Consejo y resulten precisos para el desarrollo de su función.
e). A asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.
f). A recibir el trato, honores y distinciones, acordes con el cargo que ocupan.



Artículo 24. Requisitos para poder ser Consejero.

Para ser Consejero será necesario, como única condición, ejercer la profesión con una antigüedad mínima de cinco años y no haber sido sancionado disciplinariamente por infracciones graves o muy graves.



Artículo 25. Obligaciones.

Los miembros del Consejo de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de Aragón tendrán las siguientes obligaciones:
a). Los miembros del Consejo tienen él deber de desempeñar sus cargos y comisiones que le confieran con lealtad y fidelidad, en interés del Consejo, de los Colegiados adscritos a los Colegios de Aragón, y, en general, en beneficio de la profesión.
b). Estarán obligados también a asistir a las sesiones de los órganos del Consejo, o, de no poderlo hacer, justificarlo por escrito, expresando la causa.
c). Los Consejeros deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la Junta de Gobierno cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.
d). A guardar la debida discreción de las deliberaciones de los órganos del Consejo.
e). Los demás deberes y obligaciones derivados del ejercicio del cargo que ocupan y relacionados con los fines y funciones del Consejo.

Artículo 26.- Otros órganos del Consejo.
El Reglamento de Régimen Interior del Consejo podrá establecer la existencia de otros órganos, así como las reglas de estructura, competencias y funcionamiento de dichos órganos, siempre que no sean contrarias a los presentes Estatutos.




TITULO V - REGIMEN ECONÓMICO.


 Artículo 27. Recursos económicos.

1. Son ingresos ordinarios del Consejo:
a).- Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio del Consejo.
b).- De las cuotas que puedan establecer a los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón, que serán fijadas en proporción al número de Colegiados ejercientes y no ejercientes, en ellos inscritos.
c). El importe de los derechos económicos por los certificados y documentos que emita.
d). Los derechos por prestación de servicios y actividades que el Consejo realice.
e). Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
    
2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
  a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Consejo pueda ser beneficiario.
  b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
  c) Los ingresos por patrocinio publicitario.
  d) Las derramas extraordinarias que el Consejo pueda determinar por circunstancias especiales.
  e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
 


Artículo 28.- Régimen presupuestario.

  1. El régimen económico del Consejo es presupuestario. El presupuesto será anual, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones del Consejo referido a un año natural.

  2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los órganos del Consejo, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.

3. El Consejo cerrará el ejercicio económico cada fin de año natural y formulará el Proyecto de Presupuesto para el año siguiente, y un balance general y la liquidación del Presupuesto del año anterior, sometiéndolos al estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

4. Los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Consejo de Aragón para el ejercicio económico consecutivo, habrán de aprobarse dentro del último trimestre del ejercicio económico anterior. Y las Cuentas de Ingresos y Gastos tendrán que presentarse y aprobarse, dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico siguiente al que se hayan producido dichas Cuentas. Entendiendo por Ejercicio Económico, un año natural de enero a diciembre.



Artículo 29. Auditoría

     La Junta de Gobierno podrá designar un auditor de cuentas que auditará las cuentas correspondientes a cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.



Artículo 30. Del patrimonio y su administración.

     1. Constituye el patrimonio del Consejo el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.
     2. La Junta de Gobierno administrará el patrimonio colegial.

Artículo 31. Memoria Anual.
1. La Junta de Gobierno del Consejo elaborará una Memoria Anual con la información establecida en el artículo 44 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en la redacción dada por el Decreto-Ley del Gobierno de Aragón 1/2010, de 27 de abril.

 2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. Junto a la Memoria, el Consejo también hará publica la información estadística a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 44 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón de forma agragada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Colegios Territoriales facilitarán al Consejo la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.



Artículo 32. Del personal del Colegio.

     La Junta de Gobierno aprobará las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Consejo, y procederá a su designación, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la corporación. Su selección deberá realizarse con publicidad y con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.



TITULO VI - DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACUERDOS Y SU IMPUGNACION.


Artículo 33. Ejecutividad y suspensión de los actos del Consejo.

Los actos y resoluciones del CCPA, y de las Juntas Generales y de Gobierno de cada uno de los Colegios, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que se trate de materia disciplinaria o puedan ser suspendidos, de oficio o a instancia de parte, por razones de interés general.



Artículo 34. Sometimiento al Derecho Administrativo.

1. La actividad del Consejo de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de Aragón relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de funciones administrativas estarán sometidas al Derecho Administrativo.

2. Las cuestiones de carácter civil o penal y aquellas que se refieren a las relaciones con el personal dependiente del Consejo y de los Colegios respectivos se atribuirán, respectivamente, a la jurisdicción civil, penal o laboral.



Artículo 35. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho Administrativo de los órganos de gobierno del CCPA podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de Aragón dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por los Colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

2. Los actos y resoluciones sujetos al Derecho Administrativo del CCPA pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Consejo en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

3. Los recursos de alzada y de reposición potestativo que los interesados puedan interponer contra los actos y resoluciones de los Colegios de Procuradores de Aragón o contra los actos y resoluciones del Consejo deberán ser formalizados en escrito motivado y firmado por el mismo y se presentará en el Colegio al que pertenezca el interesado.

4. A los efectos indicados, se considerará interesado el Colegiado titular de un interés o derecho legítimo o el miembro del órgano colegiado que hubiera votado en contra del acto o acuerdo cuya impugnación se pretende.

5. El Colegio en cuestión elevará el escrito de recurso, junto con el expediente relativo al acto o resolución impugnada y un Informe, al Consejo en el plazo de diez días desde su presentación, debiendo resolverlo en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo.

6. Corresponderá un voto a cada Consejero cuando la Junta de Gobierno resuelva los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos sujetos a Derecho Administrativo de los órganos de gobierno de los respectivos Colegios, y cuando ejercite funciones disciplinarias sobre los miembros de los órganos del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios.

En este supuesto, los acuerdos deberán adoptarse por mayoría de votos, sin que sea necesario el voto favorable de la representación de, al menos, dos Colegios Profesionales.

7.- Los acuerdos del Consejo podrán suspenderse cautelarmente y hasta que recaiga resolución definitiva, si se estiman gravemente perjudiciales para los recurrentes afectados por los mismos y a su instancia, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo.




TITULO VII - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO


Artículo 36. Régimen Disciplinario.

1. La conducta de los Procuradores de Los Tribunales de Aragón que suponga incumplimiento de los Estatutos de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de Aragón, de los presentes Estatutos y de los del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de España y de sus Normas de desarrollo, así como sus acciones u omisiones contrarios a los fines y objetivos que propugnan, y las normas deontológicas y que puedan significar descrédito o perjuicio para la profesión, dará lugar a la adopción de medidas disciplinarias tras la preceptiva tramitación del correspondiente expediente que, en todo caso, garantizará la audiencia al interesado

2. La tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios responderá los principios de proporcionalidad, responsabilidad, irretroactividad y tipicidad.



Artículo 37. Competencia disciplinaria.

1.- El CCPA es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en vía administrativa, en los siguientes supuestos:
a). En única instancia, cuando el interesado sea miembro de la Junta de Gobierno de cualesquiera de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón.
b). También en única instancia, cuando el interesado sea miembro del Consejo. En este caso, el interesado deberá abstenerse tanto de las deliberaciones como de la adopción de los acuerdos correspondientes.
c). En segunda y última instancia, en la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los Colegios.

2.- La Junta de Gobierno del Consejo es el órgano competente para la iniciación y resolución de los expedientes disciplinarios

Artículo 38 Normas aplicables y procedimiento. Remisión.
Resultarán aplicables en cuanto a infracciones, sanciones y procedimiento las normas previstas en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, y, de forma supletoria, el Decreto 28/2011, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su caso, por la norma que sustituya a dicho Decreto.




TITULO VIII - MODIFICACION Y EXTINCIÓN DE ESTATUTOS.


Artículo 39. Modificación de los Estatutos.

Para la modificación de los Estatutos del CCPA será preciso el acuerdo unánime de los Colegios integrantes del mismo.

La iniciativa para la modificación podrá partir:

  • Del propio Consejo, por acuerdo mayoritario de sus miembros.
  • De las Juntas de Gobierno de dos Colegios integrantes del mismo.


Artículo 40.- Extinción.

El procedimiento de extinción del Consejo se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón y otras disposiciones que pudieran resultar de aplicación y la iniciativa por tener lugar:

  • A propuesta del propio Consejo, por acuerdo mayoritario de sus miembros.
  • A propuesta de las Juntas de Gobierno de dos Colegios integrantes del Consejo.
  • A petición del veinte por ciento de los colegiados residentes en cada uno de los Colegios integrantes del mismo.



TÍTULO IX - REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR


Artículo 41. Reglamento de Régimen Interior.

1. La Junta de Gobierno del Consejo podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior que complete el desarrollo de los presentes Estatutos.

2. El acuerdo aprobatorio del Reglamento de Régimen Interior, requerirá, además de la mayoría de los miembros del Consejo, el voto favorable de la representación de los Tres Colegios.




DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera. Facultades de desarrollo e interpretación de los Estatutos.
Corresponde a la Junta de Gobierno del CCPA la reglamentación de desarrollo, la interpretación de los presentes Estatutos y velar por su cumplimiento.


Segunda. Normativa supletoria.
Con carácter supletorio será de aplicación el Estatuto General de los Colegios de los Procuradores de España, la Ley de las Cortes de Aragón 2/98, de 12 de marzo y la Ley 30/92, de 26 de noviembre y las demás Normas citadas en los presentes Estatutos, en todos aquellos aspectos que no estén contemplados en los mismos.




DISPOSICION FINAL


El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.